¿De qué va la reforma al Tribunal Universitario de la UNAM?

1. En la sesión del Consejo Universitario (CU) del 31 de marzo se modificó:

  • El Estatuto General de la UNAM (en realidad en esa sesión sólo discutieron las modificaciones, pero reservaron la votación para una sesión extraordinaria próxima)

Y se crearon:

  • El Reglamento del Tribunal Universitario
  • El Estatuto del Tribunal Universitario
  • El Reglamento de la Comisión de Honor del Consejo Universitario (el Reglamento de la Comisión de Honor ya existía, pero era una norma muy chiquita que, al parecer, ya nada tiene que ver con el nuevo reglamento)

2. En medios de comunicación trascendió que “la UNAM aprobó aplicar acciones inmediatas como la suspensión o expulsión de alumnos y académicos que cometan actos vandálicos” y que “algunos alertaron que esto podría ir en contra de la libertad de manifestación de la comunidad universitaria porque no hay claridad entre actos vandálicos y desórdenes o libre protesta”. Específicamente, La Jornada explicó que “el artículo 15 del Reglamento del Tribunal Universitario establece claramente que en los asuntos que constituyan actos vandálicos, las autoridades de las entidades académicas iniciarán de oficio el procedimiento disciplinario, determinando como medida provisional la suspensión o expulsión inmediata de quienes presuntamente hayan participado en los hechos, con el objeto de salvaguardar la seguridad e integridad de la comunidad universitaria. Dichas autoridades remitirán el expediente de inmediato al Tribunal Universitario para que éste desarrolle las etapas de investigación, sustanciación y de resolución.”

3. En la Gaceta UNAM del 7 de abril de 2025 se publicaron, ya con las modificaciones, el Estatuto General de la UNAM y el Estatuto del Tribunal Universitario; con ello, esas modificaciones entran en vigor. Los dos nuevos Reglamentos no se han publicado, por lo que no son vigentes aún; lo que sabemos de ellos es solamente a partir de la discusión que se dio en la sesión del Consejo Universitario, pero los textos no se han hecho públicos.

4. Antes de esta reforma, la UNAM contaba apenas con un conjunto de normas autoritarias y anacrónicas que correspondían a la sociedad de 1945 y, por lo tanto, eran difíciles de aplicar. Por ejemplo, el presidente del tribunal universitario era el decano de la Facultad de Derecho (es decir, el académico con más antigüedad). Por un lado, esto conducía a que actuaran con discrecionalidad y sin mucha vigilancia; por otro, era una estructura endeble e indefendible.

5. El conjunto de reformas y nuevas normas le otorgan a la UNAM un robusto marco jurídico para procesar y sancionar. Armonizan la nueva normativa en el discurso de derechos humanos y la traen al siglo XXI, lo que la ancla de manera más definitiva como mecanismo de regulación de la conducta de las y los universitarios. Definieron procesos paso a paso de cómo va a funcionar el Tribunal.

6. Por la discusión en el CU, se puede concluir la gravedad del contenido del artículo 15 del Reglamento que se aprobó y parece importantísimo oponerse para que no entre en vigor. Sin embargo, no se conoce el Reglamento en su conjunto y, por lo tanto, no sabemos qué otros contenidos problemáticos pueda tener.

7. De lo que sí conocemos, sabemos que se mantuvieron barbaridades, como las que aparecen en los artículos 95 y 97 del Estatuto General, en el que se señalan como causas de responsabilidad acciones “que tiendan a debilitar los principios básicos de la universidad” o “actos contrarios a la moral”. Además de sancionar a quienes “participen en desórdenes en la escuela o falten el respeto a miembros del personal académico”.

8. Ante las protestas, mediante un comunicado, las autoridades destacaron que el Reglamento no está vigente aún, porque no lo publicaron en la Gaceta, y que la Comisión de Legislación ya está haciendo una revisión de la redacción del artículo 15.

9. Esta situación no es un problema de redacción de un artículo, como lo ha comunicado la Comisión de Legislación del Consejo Universitario, antes bien expresa una situación estructural que permite modificaciones legislativas sin la participación activa de la comunidad universitaria, esto es la forma antidemocrática en que se gobierna la Universidad. No hay democracia en la existencia del Tribunal Universitario, ni en la forma en que se designan autoridades y toman las decisiones fundamentales, ese es el fondo del asunto. 

10. De nuevo corresponde a estudiantes y trabajadores organizarse para protestar y exigir que su voz sea escuchada. Las autoridades universitarias tendrían que hacer público, antes de su publicación en la Gaceta, el contenido íntegro de aquello que discutieron y votaron en el Consejo Universitario, para que así sean posibles el análisis y la discusión desde la comunidad universitaria. 

11. Cualquier reforma que busque delimitar las conductas que deberían ser sancionadas, las instancias facultadas para ello, así como los procedimientos de aplicación de la sanción y defensa, debería nacer de las discusiones en cada escuela y facultad, bajo una perspectiva que garantice siempre la libertad de expresión, el derecho a la protesta y desde un enfoque de justicia restaurativa.

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